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¿Cómo se calcula el importe de mi prestación para trabajadores autónomos? Art. 10 RD-L 18/2021
CON CONTINUIDAD
La prestación para trabajadores autónomos que no han agotado los periodos de prestación previstos en el art. 338.1 del TRLGSS según se indica en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 18/2021, de 27 de Mayo, tiene un criterio general de cálculo del 70% de la base mínima de cotización de la actividad desarrollada.
Cuando el trabajador autónomo compatibilice el cese de actividad con el trabajo por cuenta ajena y tengan derecho a prestación: 50% de la base mínima de cotización de la actividad desarrollada.
¿Cómo puedes calcular tu prestación?
Multiplica tu base mínima por 0,7 o 0,5 (según corresponda) y el resultado será la cuantía de tu prestación.
Por ejemplo:
¿Cómo puedes calcular tu cotización de seguros sociales?
Multiplica tu base de cotización por 0,283
SIN CONTINUIDAD
La prestación para trabajadores autónomos que no han agotado los periodos de prestación previstos en el art. 338.1 del TRLGSS según se indica en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 11/2021, de 27 de Mayo, tiene un criterio general de cálculo del 70% de la base mínima de cotización de la actividad desarrollada.
Cuando el trabajador autónomo compatibilice el cese de actividad con el trabajo por cuenta ajena y tengan derecho a prestación: 50% de la base mínima de cotización de la actividad desarrollada.
¿Cómo puedes calcular tu prestación?
Multiplica tu base mínima por 0,7 o 0,5 (según corresponda) y el resultado será la cuantía de tu prestación.
Por ejemplo:
¿Cómo puedes calcular tu cotización de seguros sociales?
Multiplica tu base de cotización por 0,283
(*) No se aplicarán para las Bases de Cotización Real inferiores a la base mínima establecida actualmente (944,40 €) el mínimo establecido del IPREM.