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Para un autónomo, ¿cuándo se deben emitir los partes de baja y confirmación?
Los partes de baja y confirmación del autónomo dependerán y se extenderán, en función del diagnóstico, edad y ocupación, según unas tablas de duración media de los procesos:
Si la duración prevista es:
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Inferior a 5 días:
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1er parte de confirmación y siguientes: Podrá expedirse parte de baja y alta en la misma fecha.
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Entre 5 y 30 días de Incapacidad Temporal
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1er Parte de confirmación: Hasta 7 días naturales desde la baja.
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Siguientes: Máximo 14 días naturales entre el anterior y el siguiente parte.
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Entre 31 y 60 días de Incapacidad Temporal
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1er Parte de confirmación: Hasta 7 días naturales desde la baja.
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Siguientes: Máximo 28 días naturales entre el anterior y el siguiente parte.
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Incapacidad Temporal de larga duración (+61 días)
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1er Parte de confirmación: Hasta 14 días naturales desde la baja.
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Siguientes: Máximo 35 días naturales entre el anterior y el siguiente parte.
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Próximo a agotarse el plazo de 365 días, el médico que está asistiendo al paciente le comunicará en su último reconocimiento que el control del proceso pasa a la competencia del INSS y, por tanto, Umivale dejará de emitir partes de confirmación de baja, sin perjuicio de que el trabajador siga recibiendo asistencia sanitaria.
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Una vez curadas tus lesiones, nuestro facultativo médico te proporcionará el parte de alta laboral dandose así por finalizada tu prestación. Deberás reincorporarte a tu puesto de trabajo el día siguiente de la fecha del alta
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