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¿Cómo calculo la prórroga de la prestación por cese de actividad y la nueva prestación de cese de actividad de la Disposición Adicional 4ª del RDL 30/2020?
Calcula cuánto puedes cobrar en las siguientes prestaciones:
- La prórroga de la prestación por cese de actividad prevista en el art. 9 del RDL 24/2020 de 26 de junio (Disposición Adicional 4ª del RDL 30/2020 de 29 de septiembre)
- Nueva prestación de cese de actividad (Disposición Adicional 4ª del RDL 30/2020 de 29 de septiembre)
1. Cuando no trabajo por cuenta ajena:
- ¿Cómo se calcula el importe de mi prestación extraordinaria por cese de actividad?
La cuantía de la prestación será el 70% de su base reguladora.
- ¿Cómo calculamos la base reguladora?
La base reguladora será el promedio de las bases por las que se hubiese cotizado por la contingencia de cese de actividad de autónomo durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores al hecho causante, por tanto el periodo para calcular dicha base será del 01/10/2019 al 30/09/2020.
- ¿Cómo calculamos la cuantía?
Esta prestación, a su vez, está sujeta al IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual), tanto su cuantía máxima como en la mínima.
La cuantía máxima será del 175 % del IPREM, salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200 % o del 225 % de dicho indicador.
La cuantía mínima será del 107 % o del 80 % del indicador público de rentas de efectos múltiples, según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo o no.
A tener en cuenta a la hora de calcular:
- ¿Qué se entiende por un hijo a cargo?
Se entenderá que un hijo está a cargo del solicitante cuando:
- Sean menores de 26 años o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33%.
- Carezcan de rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- Convivan con el beneficiario.
- ¿Cómo se tiene en cuenta el IPREM a la hora de calcular la cuantía máxima y mínima de la prestación?
Una vez calculado el 70 % del la base reguladora, conforme lo hayamos calculado, debemos atender a los valores máximos o mínimos que señala el IPREM, porque no podremos percibir una prestación ni por encima del máximo ni por debajo del mínimo.
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- Sin hijos
- Cuantía máxima: 175 % IPREM + 1/6 (1.098,09€)
- Cuantía mínima: 80 % IPREM + 1/6 (501,98€)
- Sin hijos
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- Con un hijo
- Cuantía máxima: 200 % IPREM + 1/6 (1.254,96€)
- Cuantía mínima: 107 % IPREM + 1/6 (671,40€)
- Con un hijo
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- Con más de un hijo
- Cuantía máxima: 225 % IPREM + 1/6 (1.411,83€)
- Cuantía mínima: 107 % IPREM + 1/6 (671,40€)
- Con más de un hijo
Consulta ejemplos para rentas máximas y mínimas aquí
2. Cuando realizo trabajo por cuenta ajena
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización de la actividad desarrollada.