Marco Legal

Normativa de aplicación

Umivale Activa, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 3, es el resultado de la integración de 22 entidades antecesoras, siendo su mutua primigenia la Mutua Regional de Accidentes del Trabajo nº9 que nació en 1907. Ésta fue absorbida por UMI en 1992. En 2006, nació la actual Umivale como consecuencia de la fusión de muvale y UMI.

Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social son asociaciones de empresarios, constituidas mediante autorización del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones e inscripción en el registro especial dependiente de este, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance establecidos en la Ley.

Su marco regulatorio se encuentra, además de en sus propios estatutos, en los artículos 80 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por el Real Decreto-Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como en el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

En cuanto a las prestaciones gestionadas por las Mutuas de servicios sanitarios y recuperadores, le resulta de aplicación el Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre; la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica; y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Por lo que respecta a protección de datos, se les aplica el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Las mutuas no tienen la condición de Administración del Estado, según se desprende de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ni son organismos públicos conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

novedades

No obstante, forman parte del Sector Público estatal de carácter administrativo según se establece expresamente en el artículo 2.2.h) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en relación con el artículo 80.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social antes citado.

Del mismo modo, también le resulta de aplicación la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno para velar por el cumplimiento de sus obligaciones y garantizando el derecho a la información a todas las personas que quieran acceder a ella, reforzando así, nuestra responsabilidad como gestores de recursos públicos.

En relación al régimen de contratación, las mutuas están incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en calidad de poder adjudicador pese a no tener condición de Administración Pública.

También resulta de aplicación la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público.

Por último, en lo que se refiere al patrimonio de las mutuas, se aplica lo dispuesto en el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, Sobre el Patrimonio de la Seguridad Social.

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