Las prestaciones económicas que deben pagar las empresas y Umivale Activa (según corresponda), y que perciben las trabajadoras y trabajadores, se generan después de un accidente de trabajo o enfermedad profesional; durante una incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral; por riesgo durante el embarazo o la lactancia; y en los casos de cuidado del hijo menor por una enfermedad grave.

Estas son las principales prestaciones que se tramitan en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social:

Accidente de trabajo y enfermedad profesional

Incapacidad temporal

Desde Umivale Activa asumimos la prestación económica en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional a partir del día siguiente a la baja médica hasta la total recuperación del paciente.

Incapacidad permanente

Cuando has sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional, si después del tratamiento médico presentas reducciones que disminuyen o anulan tu capacidad laboral, serás dado de alta con una propuesta de solicitud de grado de incapacidad.

Muerte y supervivencia

Si el accidente de trabajo o la enfermedad profesional derivan en fallecimiento, el cónyuge, los hijos menores de 18 años o los familiares más próximos pueden solicitar estas prestaciones.

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Incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral

En los caso de enfermedad común y accidente no laboral, y siempre que la empresa haya optado por esta cobertura con Umivale Activa, la empresa abona al trabajador en nómina esta prestación.

Posteriormente se compensa en los boletines de cotización.

Requisitos para percibir esta prestación son:

  • En enfermedad común tener un periodo de carencia de 180 días cotizados en los últimos cinco años anteriores a la fecha de la baja.
  • En accidente no laboral no se exige que el trabajador tenga ese periodo de carencia.

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Riesgo en el embarazo o la lactancia

Esta prestación cubre la pérdida de rentas de las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia.

Se puede solicitar cuando:

  • La realización de la actividad llevada a cabo en su puesto de trabajo influye negativamente en su salud, en la del feto o en la del lactante.
  • No es posible cambiar o adaptar su puesto de trabajo por otro compatible con su estado, o que este cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

Los riesgos o patologías no relacionados con el puesto de trabajo no son situaciones cubiertas por esta prestación.

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Cuidado del menor enfermo (CUME)

Esta prestación tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos económicos que sufren las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras que reducen su jornada de trabajo para el cuidado directo, continuo y permanente de menores a su cargo afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Se extiende a lo largo del tiempo de hospitalización y tratamiento de la enfermedad.

El subsidio es equivalente al 100% de la base reguladora y proporcional a la reducción de jornada, que deberá ser al menos del 50%.

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