Prórroga de la prestación por cese de actividad prevista en el art. 9 del RDL 24/2020 de 26 de junio
(Disposición Adicional 4ª del RDL 30/2020 de 29 de septiembre)

¿Quiénes son los destinatarios?
Son aquellos trabajadores autónomos que hayan percibido la continuación de cese de actividad a fecha de 30 de septiembre de 2020 y tienen previstas pérdidas superiores al 75% durante el cuarto trimestre de 2020.
¿Qué requisitos deben cumplir?
- Seguir cumpliendo los requisitos establecidos para percibir la continuación de cese de actividad del RDL 24/2020 durante el cuarto trimestre.
- Haber percibido la prestación extraordinaria de cese de actividad a 30 de junio de 2020.
- Contar con la cobertura de cese de actividad desde el 1 de julio de 2019 a 30 de junio de 2020.
- No haber cumplido la edad de jubilación. Salvo si no tiene carencia para jubilarse.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas.
- En caso de tener trabajadores, estar al corriente en sus obligaciones.
- Reducción de la facturación de un 75%, en el tercer y cuarto trimestre 2020, en comparación con el mismo periodo de 2019.
- Rendimientos netos en el tercer y cuarto trimestre de 2020 inferiores a 5.818,75 € (o mensuales inferiores a 1.939,58 €).
Inicio y fin de la prestación
- Si se solicita hasta el 23 de octubre, la prestación se inicia el 1 de octubre de 2020.
- Si se solicita después del 23 de octubre de 2020, la prestación se inicia al día siguiente de la solicitud.
- Finaliza el 31 de enero de 2021.
- A partir del 31 de enero de 2021 solo se podrá continuar percibiendo esta prestación solicitando la prestación ordinaria de cese de actividad.
¿Cuál es la cuantía de la prestación?
- 70% de su base de cotización.
- 50% de la base de cotización mínima de su actividad (si compatibiliza con trabajo cuenta ajena). A partir de la prórroga, permite la pluriactividad, con límites de ingresos.
¿Cómo calculo lo que voy a cobrar de la prórroga de la prestación por cese de actividad de la Disposición Adicional 4ª del RDL 30/2020?
Puedes consultarlo en el siguiente enlace.
Incompatibilidades
- Con el trabajo por cuenta ajena cuando los rendimientos netos de éste, junto con el trabajo por cuenta propia, superen 2,2 veces el SMI (Salario Mínimo Interprofesional).
- Y cuando los ingresos por cuenta ajena superen 1,25 veces el SMI.
* Esta información es orientativa. Está desarrollada en el Real Decreto-Ley 30/2020 de 29 de septiembre