• |
  • |

Resolución que establece el procedimiento para el cese de las empresas autoaseguradoras

novedad normativa autoaseguradoras

Resolución de 19 de marzo de 2019, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se ordena el procedimiento de cese en la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social respecto a las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral

Publicación BOE: 21 mar’19

 

 

Antecedentes

 

Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

 

Contenido a destacar

 

  • Cesará la colaboración de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral, con efectos de 31 de marzo de 2019.
  • A partir del 1 de abril de 2019, quedan sin efecto las autorizaciones de estas entidades, causando baja en el registro correspondiente.
  • En los meses de abril, mayo y junio, las empresas efectuarán la liquidación de las operaciones relativas a la  colaboración, por lo que deben remitir a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social:
    • Balance económico del ejercicio de 2018 (indicará el importe de la reserva de la estabilización acumulada y los excedentes generados)
    • Cuenta justificativa de los ingresos y de los gastos, así como de las mejoras:
      • Si la diferencia entre ingresos y gastos es positiva, se ingresará con la reserva de estabilización
      • Si la diferencia fuera negativa, se podrá deducir ese resultado de la reserva de estabilización.
  • En el caso de que la liquidación de la colaboración arroje un resultado positivo, las empresas deberán  remitir, antes del 31 de julio de 2019, justificación del ingreso. (Se indica el número de cuenta en el que se debe de realizar). Las empresas deberán asumir, a su cargo, los déficits que puedan producirse.
  • Los procesos que se hallen en curso, a la fecha de cese de la colaboración, seguirá correspondiendo a  las empresas el pago del subsidio hasta la finalización del proceso sin que proceda la compensación.
  • Las empresas que obtengan un saldo positivo podrán dotar una provisión de fondos destinados a pagar los subsidios correspondientes.

Si cuenta con excedentes, podrá dotar una provisión de fondos destinados para las mejoras de las prestaciones referentes a la constitución de la reserva de estabilización.

  • Establece cómo se deberán calcular las provisiones de fondos, por parte de las empresas. Efectuado el cálculo, deberán remitirlos a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para comprobación junto con los cuestionarios.
  • Se deberá de justificar las mejoras de la prestación de incapacidad temporal.
  • El cese de la colaboración voluntaria no exime a las empresas de responder de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la colaboración en la que cesan durante el tiempo en que la autorización se ha mantenido vigente.
  • Las liquidaciones se entenderán realizadas, sin perjuicio de las auditorías que pudieran llevarse a cabo.
  • El incumplimiento de las obligaciones o de los plazos establecidos en esta resolución, se pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que se realicen las actuaciones que se estimen oportunas.

22/05/2019