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Reconocimiento de la COVID como enfermedad profesional a los profesionales de centros sanitarios y socio sanitarios

Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.

Publicación en el BOE el 03 de febrero de 2021 y en vigor desde el 4 de febrero de 2021. Por el que se adoptan medidas como consecuencia de la crisis sanitaria en el ámbito de Seguridad Social.

 

Contenido a destacar:

Prestaciones causadas por las y los profesionales de centros sanitarios y socio sanitarios que durante la prestación de servicios sanitarios o socio sanitarios han contraído el virus SARS-CoV-2 en el ejercicio de su profesión.

El personal que preste servicios en centros sanitarios  y sociosanitarios  inscritos en registros oficiales que, en el ejercicio de su profesión, haya contraído el virus SARS-CoV- 2, dentro del periodo comprendido desde la declaración de la pandemia internacional por la OMS hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria, tendrá las mismas prestaciones que la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una Enfermedad Profesional.

Es importante reseñar que la exposición debe producirse al prestar servicios sanitarios o socio-sanitarios

Excluidos: Aquellos trabajadores que no realicen laborales sanitarias (administrativos, conserjes, celadores y limpiadores) aunque en cualquier caso serán los Servicios de Prevención quienes valorarán el concreto puesto de trabajo, discriminen entre personal que ha estado expuesto al riesgo de los que no.

Los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales (SSPPRRLL) deberán emitir el correspondiente informe donde se haga constar que en el ejercicio de su profesión ha estado expuesto al virus SARS-CoV-2 por la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios.

Una vez acreditado el contagio del virus en el ámbito temporal establecido, y aportado el informe, se presumirá, que el contagio se ha producido en el ejercicio de su profesión en la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios.

La entidad responsable de dichas prestaciones será aquella que cubriera las contingencias profesionales en el momento de producirse la baja médica por contagio de la enfermedad.

 

Extensión de la protección por contingencias profesionales al personal sanitario de la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud y del Instituto Nacional de la Seguridad Social y al personal sanitario de Sanidad Marítima que preste servicios en el Instituto Social de la Marina.

Se incluyen dentro de esta presunción de enfermedad profesional a las patologías ocasionadas por contagio de virus SARS-CoV-2 que se produzcan dentro del personal sanitario, inspecciones médicas y médicos evaluadores adscritos a los Servicios Públicos de Salud, del INSS y del ISM, aunque no presten servicios en  centros sanitarios o sociosanitarios.

 

Modificación del Real Decreto ley 2/2021, de 26 de enero

Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

A efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el 2º semestre de 2019, se entenderá que las y los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado esa reducción siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a 4 dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5% al número medio diario correspondiente al 2º semestre de 2019.

 

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09/02/2021