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Real Decreto Ley 18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo

trabajadores edificio

Real Decreto Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.

Publicación en el BOE el 13 de mayo de 2020.

Paquete de medidas para reactivar de manera progresiva la economía, para aquellos sectores cuya actividad continúa limitada por restricciones sanitarias, entre otras situaciones, por el confinamiento y contención acordados por el estado de alarma.

 

Contenido a destacar

Especialidades a aplicar en los ERTES aprobados por causa de Fuerza Mayor:

- Continuarán en situación de fuerza mayor total derivada de la COVID-19, aquellas empresas y entidades que contaran con un ERTE por fuerza mayor, y estuvieran afectadas por dichas causas que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.

- Se permite que, aquellas empresas y entidades que cuenten con un ERTE autorizado por fuerza mayor y que las causas permitan la recuperación parcial de su actividad, puedan proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

- Las citadas empresas y entidades deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total al ERTE autorizado en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.

- Estas empresas deberán comunicar al SEPE aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.

 

ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) comunicados a partir del desconfinamiento:

- La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por causa mayor.

- Cuando el ERTE por causas ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE basado en causa mayor, la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

 

Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo:

- Las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.

- El reconocimiento de desempleo aunque se carezca de cotización suficiente y el no cómputo de este periodo de desempleo para el cálculo de los periodos máximos establecidos en el RD ley 8/2020, serán aplicables hasta el 30 de junio de 2020.

 

Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con la COVID-19

- Las exoneraciones serán a cargo de:

Los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación empresarial por Contingencia Común
Mutuas Colaboradoras en el caso de la aportación empresarial por contingencias profesionales
SEPE en el caso de la aportación empresarial para desempleo y por formación profesional
FOGASA en el caso de las aportaciones que financian sus prestaciones

- Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) exonerará a las empresas y entidades afectadas por un ERTE por Fuerza mayor y que tengan impedido el reinicio de la actividad del abono de las cotizaciones a la Seguridad Social de los meses de mayo y junio:

Cuando la empresa tuviera menos de 50 trabajadores de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
Cuando tuviera 50 trabajadores o más, de alta en la Seguridad Social la obligación de cotizar alcanzará el 75% de la aportación empresarial.

Las empresas y entidades afectadas por un ERTE por Fuerza mayor pero que puedan hacer un reinicio parcial de su actividad quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la SS durante la situación de desempleo, en las condiciones siguientes:

Menos de 50 trabajadores de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020:
- Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio, la exención alcanzará el 85 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.
- Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.

Más de 50 trabajadores de alta en la SS a 29/02/2020:
- Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45% de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.
- Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 45% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 30% de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.

Las exenciones se aplicarán por la TGSS a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada.

Las exenciones en la cotización no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.

 

Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal:

- Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a los ERTE’s expedientes de regulación temporal de empleo regulados en este RD ley.

- Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los ERTE’s y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTE’s, excepto si abonan previamente el importe de la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social.

- La limitación a repartir dividendos no se aplica a aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas en situación de alta en la Seguridad Social.

 

Extensión de los expedientes de regulación temporal de empleo basados en Fuerza Mayor y de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo y de cotización

- Mediante acuerdo de Consejo de Ministros se podrá establecer una prórroga de los ERTE’s por Fuerza Mayor, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio de 2020.

- Este acuerdo podrá, prorrogar las exenciones reguladas, o extenderlas a los ERTE’s por causas objetivas, así como prorrogar las medidas de protección por desempleo.

 

Se crea una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento.
     

Se establece que la exoneración a la empresa del abono de la aportación empresarial, así como las cuotas por recaudación conjunta, se refiere exclusivamente a los meses de marzo y abril de 2020. En los meses de mayo y junio se aplican las reducciones mencionadas.
     

Se incorpora que el compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.

Los artículos 2 y 5 del RD ley 9/2020, que hacen referencia a las medidas extraordinarias para la protección del empleo y la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales respectivamente, mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio de 2020.

 

Normativa modificada

-    Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
-    Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

 

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Todos los derechos reservados. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, total y parcial, sin autorización escrita de Umivale.

13/05/2020


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