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Modificación del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social

Ficha novedades normativas

Comunicación informativa

 

  • Asunto: Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • Publicación BOE: 27/06/2022
  • Entrada en vigor: 02/01/2023
  • Objeto
  • Adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo.
  • Facilitar el establecimiento de un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en función de los rendimientos obtenidos por su actividad económica o profesional.
  • Reforzar la convergencia entre regímenes, la sostenibilidad financiera y la cobertura del sistema de la Seguridad Social.
  • Contenido a destacar
  • Modificación inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (RD 84/1996, de 26 de enero)
    • Novedades
      • Comunicación de variaciones de datos mediante medios electrónicos.
      • Se centraliza el envío de información a la TGSS (anteriormente se enviaba a las Direcciones provinciales).
      • Ampliación de los datos a aportar por parte de los autónomos.
      • Obligación de comunicación del cese de actividad.
      • Obligación de cobertura prestaciones Incapacidad Temporal para aquellos trabajadores por cuenta propia dados de alta con situación de pluriactividad (excepción para los socios de cooperativas).
  • Modificación Cotización y Liquidación Derechos SS, (RD 2064/1995, de 22 de diciembre).
    • Novedades
      • Cotización Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de los trabajadores por cuenta propia se basará en el tipo de cotización establecido en la Ley de Presupuestos Generales.
      • Declaración de rendimientos económicos al solicitar el alta.
      • Se modifica el periodo de base de cotización (actualmente 2 meses, anteriormente 4 meses).
      • Introducción de la cotización por cese actividad (novedad).
      • Establecimiento de reglas de cotización en caso de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
  • Modificación Recaudación SS (RD 1415/2004, de 11 de junio).
    • Modificación del número del artículo
  • Otro contenido a destacar:

Comunicación de datos por parte de trabajadores por cuenta propia o autónomos que ya figuren en alta en algún régimen de la Seguridad Social.

- Ámbito de aplicación:

  • Los trabajadores en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Los trabajadores en alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización, y que, por las peculiaridades de su inclusión en ambos, deban aportar cualquiera de los datos:
  • Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte los trabajadores por cuenta propia
  • Desempeño del cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad.
  • Porcentaje de participación en el capital social
  • Nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o equivalente de los familiares con los que conviva el trabajador autónomo.
  • Número de identificación fiscal del cliente del que dependan económicamente los trabajadores autónomos incluidos
  • Colegio profesional en el que deban figurar incorporados los trabajadores autónomos
  • Número de identificación fiscal de la empresa o empresas para las que se presten las actividades complementarias privadas.
  • Nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o equivalente del trabajador autónomo en cuya actividad económica o profesional trabajen los familiares
  • Declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial que corresponda (Excepción: miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar).
  • Cualquier otro dato que suponga una peculiaridad en materia de cotización y acción protectora respecto al trabajador por cuenta propia.
     

- Obligación: Deberán comunicar los cambios por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Plazo de finalización para la comunicación: 31 de octubre de 2023.

 

 

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29/06/2022