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Ley 21/2021 de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones

pensiones

Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

Publicada en el BOE el 29 de diciembre y entrada en vigor el 1 de enero de 2022.

Contenido a destacar:

 

Ley General de Seguridad Social

La revalorización de las pensiones se realizará al comienzo del año según la variación interanual experimentada por el IPC y si éste resultase negativo, el importe no variará al comienzo del año.

  • La revalorización de las pensiones se efectuará con una periodicidad de 5 años.
  • Las empresas tendrán derecho a una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad de los trabajadores que hayan cumplido 62 años de edad.
  • Se modifica la cotización al régimen general a partir de la edad de jubilación, de modo que, en adelante, las empresas y personas trabajadoras quedarán exentas de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte aplicable.

Igualmente, esta exención comprenderá las aportaciones por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.

  • Se incorpora el procedimiento que deben seguir las organizaciones empresariales, de trabajadores autónomos y sindicales más representativas, para acceder a la jubilación anticipada por razón de la actividad, destacándose la aplicación de coeficientes reductores que llevarán consigo un incremento en la cotización a la Seguridad Social y que serán revisados cada diez años.
  • Se añaden, como nuevos supuestos que permiten la jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador:
  1. El resto de causas extintivas por razones objetivas;
  2. Extinción del contrato por movilidad geográfica.
  3. Extinción por modificación sustancial de condiciones individuales de trabajo.
  4. Extinción por decisión de la trabajadora como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
  5. Extinción por falta de pago o retrasos continuados en el abono de salarios.
  6. Extinción por cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario.
  • Nuevos coeficientes de reducción a aplicar en los casos jubilación anticipada, tanto por causa no imputable al trabajador como por su voluntad, y que se determinan ahora por meses y no por trimestres.
  • El trabajador/a cuya jubilación demore más allá del periodo establecido podrá optar entre la obtención de un 4% adicional por año completo de trabajo efectivo, una cantidad a tanto alzado por año completo de trabajo efectivo, o bien, una combinación de ambas.
  • Se exige como condición para acceder a la jubilación activa que haya transcurrido al menos un año después de haber cumplido la edad de jubilación que a cada trabajador le corresponda.
  • La documentación que se precisa para acceder a la pensión de viudedad por las parejas de hecho se limitará a la acreditación de la constitución de la pareja de hecho cuando existan hijos en común.
  • Si se extingue la pareja de hecho y posteriormente fallece uno de los convivientes, el supérstite sólo podrá acceder a la pensión de viudedad cuando, además de concurrir los requisitos del artículo 219, no haya constituido nueva pareja de hecho ni contraído matrimonio.
  • Se establecen con carácter excepcional unos requisitos para reconocer el derecho a la pensión de viudedad en los casos de parejas de hecho.
  • Entre las prestaciones financiadas con una transferencia del Estado a la Seguridad Social que figuran en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado se incluirán la prestación contributiva de nacimiento y cuidado de menor, el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, las pensiones y subsidios a favor de familiares y la prestación de orfandad cuando la causante hubiera fallecido como consecuencia de violencia contra la mujer. Cualquier otra transferencia sobre prestaciones contributivas y no contributivas deberá contar con informe previo del Ministerio de Hacienda.
  • Se establece en una nueva disposición transitoria los coeficientes reductores de la edad de jubilación que se aplicarán cuando la pensión supere el límite establecido para el importe de las pensiones.
  • Con fecha de efectos 1 marzo'22, se reconoce un complemento económico para las personas que desde el 01/01/2002 hasta el 31/12/2021 hayan accedido a la pensión de jubilación de forma involuntaria como máximo cuatro años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, siempre que cumplan una serie de requisitos.

 

Ley de Clases Pasivas del Estado

La revalorización de las pensiones de clases pasivas se realizará al comienzo del año según la variación interanual experimentada por el IPC y si éste resultase negativo, el importe no variará al comienzo del año.

 

Descarga el informe aquí

 

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29/12/2021