Las prestaciones económicas que deben pagar las empresas y Umivale Activa (según corresponda), y recibir por parte de las trabajadoras y trabajadores, se generan después de un accidente de trabajo o enfermedad profesional; durante una incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral; por riesgo del embarazo o durante la lactancia; y en los casos de cuidado del hijo menor por una enfermedad grave.

¿Cuáles son las principales prestaciones que se tramitan en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social?:

Prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural en trabajadoras por cuenta ajena y empleadas de hogar

Se trata de un subsidio económico regulado por el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo. Además, contamos con una guía publicada por el INSS que es referente: 3ª edición de la guía para la valoración del Riesgo durante el Embarazo.

La prestación por riesgo de embarazo o lactancia natural va dirigida a las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia natural, en los casos en que las condiciones de trabajo influyen negativamente en su salud, en la del feto o del lactante, y debiendo cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio no resulta técnica u objetivamente posible.

Esta prestación cubre la pérdida de rentas de las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia natural.


¿Qué condiciones debe cumplir?

  • Que la trabajadora esté de alta en la empresa y trabajando.
  • Que el embarazo tenga un curso normal. No debemos confundir las situaciones de Riesgo durante el Embarazo o Lactancia Natural con otros supuestos clínicos en los que la imposibilidad para realizar el trabajo provenga de circunstancias ajenas a su trabajo. En ese caso correspondería una Incapacidad Temporal por Enfermedad Común por Embarazo de Riesgo.

Se puede solicitar cuando:

  • La realización de la actividad llevada a cabo en su puesto de trabajo influye negativamente en su salud, en la del feto o en la del lactante.

  • No es posible cambiar o adaptar su puesto de trabajo por otro compatible con su estado, o que este cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.


Prestación por riesgo durante el embarazo

¿Quiénes son las beneficiarias?

Las trabajadoras por cuenta ajena y empleadas del hogar, incluidas en cualquier Régimen de la Seguridad Social, en situación de interrupción de su actividad profesional por riesgo durante el embarazo o lactancia natural.

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

100% de la base reguladora calculada como media de las cotizaciones de los doce meses inmediatamente anteriores a la situación, con los correspondientes topes máximos y mínimos de prestación, que varían en función a los hijos que tenga el trabajador autónomo.

¿Qué trámites necesito realizar?

El proceso de solicitud de esta prestación se divide en dos fases:

1ª Fase: Solicitud certificado médico

Necesitarás la siguiente documentación:

  • Declaración empresarial sobre la actividad desarrollada y las condiciones de trabajo (la debe facilitar la empresa)
  • Evaluación inicial o periódica de riesgos laborales elaborado y firmado por el Servicio de Prevención junto con la fotocopia del DNI del firmante
  • Solicitud de certificado médico de la existencia de riesgo durante el embarazo o lactancia natural
  • Fotocopia del DNI
  • Informe del médico del Servicio Público de Salud en el que se acredite:
    • La situación de Embarazo
    • Que éste transcurre con normalidad
    • Cuál es la fecha probable de parto
    • Que no se encuentra en situación de Incapacidad Temporal por Contingencia Común
  • En el caso de que tu solicitud sea por riesgo en la lactancia natural, presenta informe del pediatra del SPS donde certifique que te encuentras dando lactancia natural a tu hijo y el libro de familia actualizado. Estos informes irán firmados por el médico o Centro de Salud y tendrán una vigencia de 1 mes.


Informamos que:

  • Se podrá requerir documentación complementaria si se considera necesario para la correcta tramitación de la solicitud de esta prestación.
  • La cumplimentación defectuosa o incorrecta de la documentación o la falta de aportación de los documentos que se indican, podrá exigir su subsanación y, en tanto la misma no se produzca, demorará el trámite de la solicitud.

Presenta dicha documentación enviando un email al centro Umivale Activa más cercano a tu situación o entrégala en ese mismo centro.

Descarga los formularios relativos a la fase 1 para trabajadoras por cuenta ajena y empleadas del hogar.

¿Eres autónoma? Consulta la página de Prestación por riesgo en embarazo o lactancia en trabajadoras por cuenta propia.

Una vez validada la documentación por la mutua, el facultativo de Umivale Activa procederá a emitir, en el plazo legal establecido de 30 días a contar desde la presentación de toda la documentación anterior, un certificado por escrito reconociendo o no la existencia del riesgo.

Si se reconoce la existencia de riesgo, te haremos constar la fecha en que se inicia el riesgo, a partir de la cual la empresa podrá suspender tu contrato de trabajo.

  • Hasta que la mutua reconozca el riesgo debes seguir trabajando, ya que la fecha de suspensión del contrato debe ser posterior a la que figura en el Certificado médico emitido por la mutua.

Cuando se reconozca la existencia del riesgo, y en el caso que no sea posible tu adaptación o reubicación a un puesto compatible con tu estado, se deberá iniciar la segunda fase, en la que se solicita el abono de la prestación.

2ª Fase: Solicitud prestación económica

En esta segunda fase necesitarás hacernos llegar la siguiente documentación:

  • Solicitud de prestación económica por riesgo durante el embarazo o lactancia, cumplimentada por ti

  • Comunicación datos al pagador (Mod. 145)

  • Certificado de cotizaciones de la empresa

Descarga los formularios relativos a la fase 2 para trabajadoras por cuenta ajena y empleadas del hogar.

¿Eres autónoma? Consulta la página de Prestación por riesgo en embarazo o lactancia en trabajadoras por cuenta propia.

Una vez validada la documentación, el servicio de prestaciones de Umivale Activa procederá a emitir una resolución reconociendo o no el derecho a la prestación. Se te notificará por escrito y podrás consultar todos los detalles en la aplicación para pacientes de Umivale Activa online personas.

¿Qué tengo que hacer cuando dé a luz?

Después del parto debes comunicar la fecha del mismo a Umivale Activa los siguientes datos:

  • La fecha de parto

  • Tus datos personales: nombre y apellidos y DNI

  • Una copia del certificado de nacimiento, alta hospitalaria o libro de familia

Puedes enviar esta información en un email a prestacionembarazo@umivaleactiva.es, o subiendo una foto de un documento en el que figuren estos datos a través de la app. Aquí puedes ver cómo.

Para tramitar tu descanso maternal, deberás acudir a una oficina del INSS.

Recuerda que, 15 días antes de la fecha prevista de parto, Umivale Activa suspende el pago hasta que nos comuniques el mismo.

¿Qué tengo que hacer cuanto interrumpa la lactancia natural?

Si abandonas la lactancia natural antes del noveno mes, envía un email a prestacionembarazo@umivaleactiva.es comunicándonoslo.

¿Dónde puedo consultar información sobre mi prestación?

A través de Umivale Activa online personas, la plataforma de Umivale Activa para sus trabajadores protegidos. Ya sea en la web o instalando la aplicación móvil puedes acceder a todos los detalles de tu prestación desde el primer trámite. Cuando des a luz, puedes comunicar la fecha del parto subiendo una foto de un documento donde conste los datos de la madre y la fecha de parto.

Si necesitas la guía de riesgo y embarazo de Umivale Activa, haz clic aquí

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