Prestación por cuidado del menor con cáncer o enfermedad grave

¿Qué es?

Es una prestación económica destinada al trabajador en activo que siendo progenitor, adoptante, guardador, acogedor, cónyuge o pareja de hecho, debe reducir su jornada de trabajo para el cuidado de una persona a su cargo por cáncer u otra enfermedad grave de las recogidas en el listado publicado en el anexo del RD 1148/2011, de 29 de julio y que tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren.

Causantes

Los hijos, adoptados o acogidos siempre que:

  • Sean menores de 18 años
  • Sean menores de 23 años y tengan diagnosticada la enfermedad con anterioridad a cumplir los 18 años.
  • Sean menores de 26 años y acredite, antes de que el causante cumpla 23 años, que tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Padezcan cáncer o una enfermedad grave incluida en el listado del Real Decreto.
  • Requieran ingreso hospitalario de larga duración y tratamiento médico en domicilio, acreditado por informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Precisen cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores, adoptantes o acogedores.

¿Quiénes son beneficiarios? ¿Qué requisitos deben cumplir?

Las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia, y asimilados, cualquiera que fuera su sexo, siempre que:

  • Estén afiliados y en alta en algún régimen del Sistema de la Seguridad Social. No será de aplicación al personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público
  • Ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores deben estar trabajando. En el caso de ser el solicitante el cónyuge o pareja de hecho, también deberá estar trabajando.

    En el caso de familias monoparentales tendrá que cumplir este requisito la persona progenitora, guardadora o acogedora.

  • Acrediten el período de cotización exigido:
    • Menores de 21 años: no precisan carencia.
    • Entre 21 y 25 años: 90 días en los 7 años anteriores a la solicitud de la prestación o 180 días en el total de la vida laboral.
    • 26 años o más: 180 días en los 7 años anteriores a la solicitud de la prestación o 360 días en el total de la vida laboral.
  • Los trabajadores por cuenta propia deben encontrarse al corriente en el pago de las cuotas.
  • Los trabajadores a tiempo parcial, cuando la duración efectiva de su jornada sea igual o inferior al 25% de una persona trabajadora a tiempo completo no tendrán derecho al subsidio, salvo que tuvieran dos o más contratos a tiempo parcial, en cuyo caso se sumarán las jornadas de trabajo a efectos de determinar el citado límite.

Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores, las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos. Podrá alternarse entre ambos por períodos no inferiores al mes.

En los supuestos de nulidad, separación, divorcio o extinción de pareja de hecho, así como cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho será reconocido al progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma. No se exigirá el cumplimiento del requisito relativo al acuerdo de progenitores.

La reducción de la jornada de trabajo que se concederá para la dedicación al cuidado directo, continuo y permanente del menor, será entre un 50% y un 99,9%.

Cuantía y trámites

Solicitud de la persona trabajadora, dirigida a umivale Activa, aportando la siguiente documentación:

  • Original y copia de Informe médico para valoración de la prestación cumplimentado por el médico del Servicio Público de Salud.
  • Acuerdo entre ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras indicando quién de los dos se beneficiará de la prestación.
  • Copia del DNI, NIE o pasaporte de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, y del menor si es mayor de 14 años.
  • Copia del libro de familia o certificación de inscripción en el Registro Civil del menor. En caso de adopción, tutela o acogimiento, resolución judicial o administrativa que reconozca dicha situación.
  • Impreso de Solicitud de la prestación económica.
  • Certificado de la mutua (o entidad responsable del pago de la prestación o permiso equivalente) en la que esté afiliado el progenitor que no solicita la prestación indicando si, por su parte, ha solicitado o no la prestación.
  • En el caso de empleados de administraciones, entes, organismos públicos o similares, certificado sobre tipo de relación laboral.

Puedes descargar la documentación necesaria en la sección de formularios.

Una vez recibida y analizada esta documentación, Umivale Activa hará llegar al solicitante, en el plazo de treinta días, una resolución inicial sobre el reconocimiento del derecho.

Si tienes alguna consulta nuestras preguntas frecuentes