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Recopilación de la normativa respecto al Coronavirus

Novedad normativa 2

La presente recopilación tiene como objeto recoger las diferentes medidas que se han ido aprobando por parte del Estado. Información que será actualizada permanentemente aquí (Versión imprimible).

 

Real Decreto-ley 6/2020

1. El día 11 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

 

Se considerará como situación asimilada a accidente de trabajo, sólo para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19; regulándose algunos aspectos relacionados con esta medida, como duración y fecha del hecho causante.

 

Real Decreto-ley 8/2020

2. El día 18 de marzo de 2020, se publicó en el BOE, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.

 

- Las personas trabajadoras que acrediten deberes de cuidado al cónyuge o pareja de hecho y a los familiares hasta 2º grado de consanguinidad tendrán derecho a la adaptación o reducción de jornada que deberá ser justificada, razonable y proporcionada.

La adaptación podrá referirse tanto a la distribución del tiempo como a las condiciones de trabajo.

La reducción de la jornada, deberá ser comunicada con 24 horas de antelación y conlleva reducción proporcional de salario.

- La prestación de cese de actividad que será gestionada por la Mutua:

  • Tiempo de percepción se entenderá como cotizado y no reducirá la prestación por cese de actividad.
  • Incompatible con otra prestación de la Seguridad Social.
  • La cuantía se determinará aplicando el 70% a la base reguladora (o en caso de no acreditar la carencia mínima, el 70% de la base mínima de cotización del régimen correspondiente)
  • No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo
  • No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037)
  • No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria
  • Los requisitos para acceder a dicha prestación:
    • Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
    • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor (mutuas)  invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
    • En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida debe acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 %, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

- La suspensión de los contratos y reducciones de jornada tienen la consideración de situaciones de fuerza mayor que deberá ser constata por la Autoridad Laboral.

- Para agilizar los expedientes de suspensión y reducción, el periodo de consultas entre la empresa y la representación de los trabajadores no deberá exceder del plazo máximo de 7 días.

No obstante, en casos de fuerza mayor no es necesario, es posible solicitar el cierre a la autoridad laboral competente para que se pronuncie en pocos días. Si se aprueba, surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

- Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) exonerará a la empresa del abono de las cotizaciones a la Seguridad Social:

  • Cuando la empresa tuviera menos de 50 trabajadores de alta en la Seguridad Social a 29/02/2020.
  • Cuando tuviera 50 trabajadores o más, de alta en la SS la obligación de cotizar alcanzará el 75 % de la aportación empresarial.
  • La exoneración se aplicará por la TGSS a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada.

- Derecho a la prestación contributiva por desempleo aun cuando se carezca del periodo mínimo de ocupación cotizada y no computará a los efectos de consumir el periodo máximo de percepción de la misma.

- El importe diario de la prestación durante los 180 primeros días será el 70% de la base reguladora; a partir del día 181 hasta el final de la prestación será el 50%.

- Se tendrá derecho hasta la finalización de la suspensión del contrato de trabajo o reducción de la jornada.

 

Real Decreto-ley 11/2020

3. El día 1 de abril de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19.

 

Referente a los arrendamientos

- Se posibilita la suspensión del lanzamiento en los procedimientos de desahucio por falta de pago de rentas cuando el arrendatario se encuentre en situación de vulnerabilidad social o económica como consecuencia de los efectos de la expansión de la COVID-19 y sin posibilidad de alternativa habitacional.

- A su vez, si el arrendador se encuentra en idéntica situación, lo podrá comunicar al Juzgado y éste a su vez a los servicios sociales competentes para su consideración.

- Establece una prórroga extraordinaria obligatoria para el arrendador de hasta 6 meses para los contratos de arrendamiento cuya duración inicial concluya desde hoy hasta los dos meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

- Los inquilinos en situación de vulnerabilidad se verán beneficiados por el aplazamiento de las deudas que tengan como consecuencia del contrato de arrendamiento.

- Serán inquilinos en situación de vulnerabilidad quienes cumplan tres requisitos:

  • Desempleado, en ERTE, o reducción de jornada con merma de ingresos.
  • Renta, gastos y suministros básicos deben ser superior al 35% de los ingre-sos de la unidad familiar.
  • No disposición de vivienda en propiedad o usufructo.

- Responsabilidad de los inquilinos que se beneficien de moratoria y/o ayudas públicas sin reunir los requisitos previstos legalmente.

- Los inquilinos en situación de vulnerabilidad cuyo arrendador no sea gran tenedor o empresa pública de vivienda, podrán solicitar sólo el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la renta, pero no su reducción.

Si el arrendador se niega, el inquilino podrá tener acceso al programa de ayudas establecido para las empleadas de hogar.

 

Otras medidas aprobadas

- En la prestación de servicios que incluyan a varios proveedores, como los viajes combinados, el consumidor o usuario podrá optar por solicitar el reembolso o ha-cer uso del bono que le entregará el organizador o, en su caso, el minorista.

 

Real Decreto-ley 13/2020

4. El 8 de abril de 2020, se publicó en el BOE, Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario

 

Compatibilidad con otras prestaciones

Se acuerda la compatibilidad de las prestaciones con el subsidio por desempleo, prestaciones por desempleo derivadas de la suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, otras prestaciones por desempleo o por cese de actividad o por otra prestación de carácter económico o cualquier otro beneficio o ayuda social, otorgada por cualquier Administración que sea incompatible con el trabajo.

Por otro lado, serán incompatibles con prestaciones económicas de Seguridad Social por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural y con la prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social. Por lo que respecta al periodo obligatorio de la madre biológica a continuación del parto el periodo obligatorio, o la parte que restara del mismo, se podrá disfrutar desde el día siguiente a la finalización de las prestaciones previstas en el presente real decreto-ley.

 

Medidas de simplificación en la tramitación de los procedimientos

Simplificación de la tramitación de los procedimientos ante las entidades gestoras de la Seguridad Social (TGSS, INSS, ISM, INGS), aceptándose la validez de la declaración responsable ante la imposibilidad de obtener la documentación necesaria acreditativa, sin perjuicio de presentarla con posterioridad.

Una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, se dictará resolución provisional estimando o desestimando el derecho al cobro de la prestación, sin perjuicio de reclamarse posteriormente su devolución en caso de que la aportación de la documentación pendiente desprenda que no se cumplen los requisitos para ser beneficiario de la misma.

 

Derogación de la incapacidad temporal por confinamiento total de ciudadanos

Derogación de la disposición relativa a la situación de incapacidad temporal por el confinamiento total de ciudadanos provenientes de localidades donde se restringe la entrada y salida de personas.

 

Prestaciones por accidente de trabajo por contagio de la COVID-19 y otras situaciones que afectan a permisos retribuidos recuperables

Consideración como accidente de trabajo el contagio de la COVID-19 producido durante la realización del trabajo a los efectos del art. 156 LGSS. Asimismo, cuando se haya restringido la salida de personas del municipio donde dichos trabajadores tengan su domicilio y, por tanto, no puedan realizar su trabajo, ni siquiera de forma telemática o por causas no imputables a la empresa o trabajador. Esta denegación se realizará mediante certificación expedida por el Ayuntamiento.

Para los trabajadores afectados por el permiso retribuido recuperable con domicilio en un municipio donde se restrinja la entrada y salida de personas, se expedirá un parte de baja con efectos desde la fecha de restricción y un parte de alta con efectos 29 de marzo de 2020. Si se tratan de trabajadores por cuenta propia o autónomos, la prestación comenzará desde el inicio hasta el final de la restricción.

Incompatibilidad de los subsidios de este apartado con otras prestaciones de la Seguridad Social, incluyendo IT por contingencia común o profesional.

 

Modificaciones en la prestación extraordinaria CATA

Ampliación del periodo de prestación por cese de actividad hasta la finalización del estado de alarma.

También se amplían los supuestos de personas beneficiarias de esta prestación a autónomos RETA, autónomos del sector agrario y del mar que hayan cesado su actividad, y también para los que, no habiéndola cesado, hayan visto reducida su facturación al menos un 75%.

A su vez, incorpora como beneficiarios los códigos de la CNAE 2009: 5912, 5915, 5916, 5920 y entre el 9001 y el 9004 ambos incluidos, siempre que, no cesando en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida en al menos un 75 % en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores.

Asimismo, se aprueba la compatibilidad de esta prestación con otras que ya viniera percibiendo con el desempeño de su actividad, salvo para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los trabajadores del Mar, que será incompatible la misma con las ayudas por la paralización de la flota.

A estos efectos, se entienden prestaciones compatibles: Incapacidad Permanente AT/CC, Viudedad AT, Orfandad AT

Y por prestaciones incompatibles: Incapacidad Temporal AT/CC, CATA, CUME, Maternidad/Paternidad, LREoL

 

No será necesario para causar derecho a esta prestación tramitar la baja en el régimen de Seguridad Social correspondiente.

En cuanto a su tramitación, es idéntica a la mencionada anteriormente respecto al procedimiento simplificado ante las entidades gestoras de la Seguridad Social, esto es, las entidades gestoras dictarán resoluciones provisionales estimando o desestimando el derecho y, finalizado el Estado de Alarma, revisarán todas las resoluciones adoptadas. Si resultara que no se tiene derecho a la prestación, se iniciarán trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.

Por último, esta prestación será compatible con cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

 

Ampliación de supuestos de moratoria en cotizaciones a la Seguridad Social

La moratoria en las cotizaciones afectará al pago de las “aportaciones empresariales a la cotización” a la Seguridad Social, cuando antes sólo se referían al pago de las “cotizaciones”.

También se añaden a esta moratoria las cuotas de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

 

Resolución de 6 de abril de 2020 de la Tesorería General de la Seguridad Social

5. El 9 de abril de 2020 se publicó en el BOE la Resolución de 6 de abril de 2020 de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se modifican cuantías en materia de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social.

Ante la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 y su incidencia en la liquidez de las empresas y de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que puede determinar un incremento en el número de solicitudes de di-chos aplazamientos, se hace necesario elevar el umbral de las cuantías de las deudas aplazables con la Seguridad Social.

 

Serán competentes para la concesión de aplazamientos en el pago de las deudas con la Seguridad Social:


1. Hasta 150.000 € (antes 90.000 €): Los Jefes de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social y los Directores de las Administraciones de la Seguridad Social, con independencia del periodo de recaudación en que se encuentre la deuda.

2. De 150.001 a 300.000 € (antes de 90.000 a 180.000 €): Los Subdirectores Provinciales de Procedimientos Especiales o, en otro caso, los Subdirectores Provinciales de Recaudación Ejecutiva o de Gestión Recaudatoria, según determine el respectivo Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. De 300.001 a 1.000.000 € (antes de 180.000 a 600.000 €): Los Directores Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. De 1.000.001 a 2.500.000 € (antes de 600.000 a 1.500.000 €): El Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

5. Más de 2.500.000 € (antes más de 1.500.000 €): El Director General de la Teso-rería General de la Seguridad Social.

Cuando se trate de recursos cuya gestión recaudatoria esté reservada a los órganos centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, serán competentes para la resolución del aplazamiento el Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación, si la cuantía no excede de 2.500.000 € (antes 1.500.000 €), o el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social cuando la cuantía exceda de dicho importe.

 

No será necesaria la constitución de garantías, sin perjuicio de que se mantengan como tales los embargos que hubieran podido trabarse para la ejecución de la deuda, para asegurar el cumplimiento del aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 € (antes 30.000 €) o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 € (antes 90.000 €), se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido 10 días desde la notificación de la concesión y el resto en los 2 años siguientes.

 

Orden SND/344/2020, de 13 de abril

6. El 14 de abril de 2020 se publicó en el BOE la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis.

La realización de pruebas para la detección de la COVID-19 deberá ser prescrita por un facultativo.

Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico, cualquiera que sea su titularidad, deberán notificar a la autoridad sanitaria competente los casos de COVID-19 confirmados de los que tengan conocimiento tras la realización de las pruebas diagnósticas.

Cualquier entidad, ya sea de naturaleza pública o privada, que adquiera hisopos para toma de muestras, medio de transporte de virus, reactivos de inactivación, kits de extracción de ácidos nucleicos o reacciones de PCR, o test rápidos diagnósticos deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad sanitaria competente, con indicación expresa del tipo de material, número de unidades adquiridas y destino de uso.

 

Real Decreto-ley 15/2020

7. El 22 de abril de 2020, se publicó en el BOE, Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

 

- Opción por una Mutua de los trabajadores del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

- Se plantea la obligación, para los autónomos que permanecieran con una Entidad Gestora, de optar por una Mutua colaboradora en el plazo de 3 meses desde la finalización del estado de alarma, con fecha de efectos desde el día 1º del segundo mes siguiente a la finalización del plazo de tres meses.

- En caso de que el autónomo no formalice opción en plazo, se entenderá que opta por la Mutua con mayor número de autónomos asociados en la provincia del domicilio del interesado, produciéndose automáticamente su adhesión, con fecha de efectos desde el día 1º del mes siguiente a la finalización del plazo de tres meses antes mencionado.

- Efectos en la incapacidad temporal (IT)

- La opción por una Mutua para causar derecho a la prestación por cese dará lugar a que asuma el pago de la prestación y del resto de prestaciones por las que se haya formalizado la cobertura, incluida la IT cuya baja sea emitida con posterioridad, aunque derive la recaída de un proceso anterior cubierto por la entidad gestora, salvo que el proceso esté en curso, que seguirá correspondiendo a la entidad gestora.

- Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19

- Los trabajadores autónomos que no hayan optado por una Mutua deberán, para causar derecho a esta prestación, presentar la solicitud ante una mutua y se entenderá realizada la opción con efectos del primer día del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.

- Ampliación de la protección por desempleo.

- Se ha incluido el pago de las nóminas y a proveedores, para que se pueda otorgar los avales para hacer frente también a esos pagos.

- Se ha establecido el plazo (31 de diciembre de 2020) hasta cuando se podrá conceder avales por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación digital.

- Se amplía el contenido de la suspensión de los plazos tributarios, haciendo mención a las subastas y a la devolución del depósito.

- Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19

- El aplazamiento de la deuda con SS se hará por resolución única. Se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades. El aplazamiento determina la suspensión del procedimiento recaudatorio y será incompatible con la moratoria.

- Los procedimientos de contratación que continúen durante el estado de alarma, serán susceptibles de recurso especial, sin que el procedimiento de recurso pueda resultar suspendido, para garantizar a los licitadores que participen en estos procedimientos que puedan hacer valer sus derechos y se seguirán computando conforme establece la LCSP.

- Medidas para reducir costes de autónomos y pymes

- En los contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda donde el inquilino sea una empresa o autónomo se establece la obligación, para los grandes tenedores, aquellos que dispongan de más de 10 inmuebles urbanos, de aceptar la moratoria de renta establecida en el artículo 2 siempre que no haya acuerdo previo.

- Esta moratoria afecta al periodo de estado de alarma y hasta cuatro meses después, si este plazo es insuficiente y si se mantienen las condiciones económicas del arrendatario.

- La renta aplazada, sin penalización ni intereses para el arrendatario, se fraccionará en las cuotas de la mensualidad siguiente hasta los dos años.

- Además, se establece la posibilidad de disponer de la fianza para el pago total o parcial de alguna/s mensualidad/es. En este supuesto, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza en el plazo de 1 año desde el acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato si es inferior al año.

- Podrán acceder, diferenciando si es autónomo o PYME.

- Autónomo: - Alta a la fecha de declaración del estado de alarma,

- Actividad suspendida

- Reducción de facturación de al menos un 75% del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en relación con la facturación media mensual del trimestre de ese mes en el año anterior.

- PYME: - Cumplir los requisitos para ser considerada PYME a los efectos del art. 257.1 LSC.

- Actividad suspendida

- Reducción de facturación de al menos un 75% del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en relación con la facturación media mensual del trimestre de ese mes en el año anterior.

- La acreditación de la menor facturación se realizará mediante declaración responsable, si bien, se establece la obligación para el arrendatario de mostrar los libros contables para acreditar la reducción de la actividad cuando el arrendador lo requiera.

- La acreditación del cese de actividad se acreditará mediante certificado de la Agencia Tributaria o el órgano competente en la CCAA.

- Se establece la responsabilidad del arrendatario por daños y perjuicios frente al arrendador en el supuesto en que aquéllos se hayan visto beneficiados del aplazamiento de renta sin reunir los requisitos.

- Medidas de protección de los ciudadanos

- Se considera en situación legal de desempleo a aquellas personas cuyos contratos han sido extinguidos durante el periodo de prueba desde el 9 de marzo, así como a aquellos trabajadores que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que no ha llegado a materializarse como consecuencia de la crisis sanitaria. Se acreditará la situación de desempleo mediante la comunicación escrita de la empresa desistiendo la suscripción del contrato comprometido.

- Se amplían las contingencias en las que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados de los planes de pensiones y se establecen las condiciones en las que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados, la acreditación de las circunstancias que dan derecho a la disponibilidad de los planes, el plazo al que se vinculan dichas circunstancias, el importe máximo del que se puede disponer y el plazo de reembolso.

- Se aplica una reducción en la cotización durante la situación de inactividad en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, para aquellos trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2019.

- Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

- Se aplicará el tipo del 4% a los libros, periódicos y revistas, incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica, que no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible, así como los elementos complementarios.

- Se entenderá que contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 90 % de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.

- Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

- Es una infracción muy grave efectuar declaraciones, facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que dé lugar a la obtención o disfrute indebido de prestaciones, así como la complicidad con trabajadores/as o demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan o para eludir el cumplimiento de las obligaciones, incurriendo la empresa en una infracción por cada persona trabajadora que defraude.

- En esta infracción la empresa responderá solidariamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora, sin perjuicio de la previsión de responsabilidad directa de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora, siempre que no concurra dolo o culpa de esta.

 

Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril

8. El 29 de abril de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

 

Medidas procesales urgentes

Tramitación de impugnación de los expedientes de regulación temporal de empleo se realizará conforme a la modalidad proce-sal de conflicto colectivo así como los procedimientos en materia de suspensiones y reducciones de jornada adoptadas, cuando a afecten a más de 5 trabajadores.

Tramitación preferente de determinados procedimientos: Desde el periodo que transcurra el levantamiento de la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2020, se tramitarán con preferencia entre otros procedimientos:

- Los procesos derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vi-vienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica, los procesos derivados de cualesquiera reclamaciones que pudieran plantear los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato.
- Los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria producida por la COVID-19.

- La tramitación con carácter urgente y preferente los proce-sos por despido o extinción de contrato, los derivados de la recuperación de las horas no trabajadas del permiso retribuido recuperable, los derivados de la aplicación del plan MECUIDA, y los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia.

 

Autónomos

Se específica que podrán solicitar la disponibilidad del plan de pensiones los trabajadores por cuenta propia previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social o de mutualismo alternativo que hayan cesado en su actividad o, su facturación en el mes natural anterior se haya reducido:

- Al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.
- Agrarios y del Mar: su facturación promedio en los meses de campa-ña de producción anteriores se vea reducida en un 75% en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.
- Autónomos que desarrollen actividades códigos CNAE 2009: 5912, 5915, 5916, 5920 y entre el 9001 y el 9004 al menos un 75% en rela-ción con la efectuada en los 12 meses anteriores.

La concurrencia de los requisitos para solicitar la disponibilidad del plan de pensiones se acreditará mediante la presentación del certificado expedido por AEAT u órgano competente de la CCAA sobre la base de la declaración de cese de actividad o de la información contable que justifique la reducción de la facturación salvo que no estén obligados a llevar los libros que acrediten el volumen de actividad, que deberán acreditar la reducción de la facturación por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

El importe de los derechos consolidados disponible será el justificado con el límite máximo de los ingresos netos que se hayan dejado de percibir durante un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, estimados mediante la declara-ción anual del IRPF anterior y las autoliquidaciones del IVA correspondientes al último trimestre.

 

Real Decreto Ley 18/2020

9. El 13 de mayo 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.

Especialidades a aplicar en los ERTES aprobados por causa de Fuerza Mayor:

- Continuarán en situación de fuerza mayor total derivada de la COVID-19, aquellas empresas y entidades que contaran con un ERTE por fuerza mayor, y estuvieran afectadas por dichas causas que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.

- Se permite que, aquellas empresas y entidades que cuenten con un ERTE autorizado por fuerza mayor y que las causas permitan la recuperación parcial de su actividad, puedan proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

- Las citadas empresas y entidades deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total al ERTE autorizado en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.

- Estas empresas deberán comunicar al SEPE aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.

 

ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) comunicados a partir del desconfinamiento:

- La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por causa mayor.

- Cuando el ERTE por causas ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE basado en causa mayor, la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

 

Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo:

- Las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.

- El reconocimiento de desempleo aunque se carezca de cotización suficiente y el no cómputo de este periodo de desempleo para el cálculo de los periodos máximos establecidos en el RD ley 8/2020, serán aplicables hasta el 30 de junio de 2020.

 

Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con la COVID-19

- Las exoneraciones serán a cargo de:

Los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación empresarial por Contingencia Común
Mutuas Colaboradoras en el caso de la aportación empresarial por contingencias profesionales
SEPE en el caso de la aportación empresarial para desempleo y por formación profesional
FOGASA en el caso de las aportaciones que financian sus prestaciones

- Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) exonerará a las empresas y entidades afectadas por un ERTE por Fuerza mayor y que tengan impedido el reinicio de la actividad del abono de las cotizaciones a la Seguridad Social de los meses de mayo y junio:

Cuando la empresa tuviera menos de 50 trabajadores de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
Cuando tuviera 50 trabajadores o más, de alta en la Seguridad Social la obligación de cotizar alcanzará el 75% de la aportación empresarial.

Las empresas y entidades afectadas por un ERTE por Fuerza mayor pero que puedan hacer un reinicio parcial de su actividad quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la SS durante la situación de desempleo, en las condiciones siguientes:

Menos de 50 trabajadores de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020:
- Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio, la exención alcanzará el 85 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.
- Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.

Más de 50 trabajadores de alta en la SS a 29/02/2020:
- Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45% de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.
- Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 45% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 30% de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.

Las exenciones se aplicarán por la TGSS a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada.

Las exenciones en la cotización no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.

 

Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal:

- Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a los ERTE’s expedientes de regulación temporal de empleo regulados en este RD ley.

- Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los ERTE’s y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTE’s, excepto si abonan previamente el importe de la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social.

- La limitación a repartir dividendos no se aplica a aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas en situación de alta en la Seguridad Social.

 

Extensión de los expedientes de regulación temporal de empleo basados en Fuerza Mayor y de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo y de cotización

- Mediante acuerdo de Consejo de Ministros se podrá establecer una prórroga de los ERTE’s por Fuerza Mayor, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio de 2020.

- Este acuerdo podrá, prorrogar las exenciones reguladas, o extenderlas a los ERTE’s por causas objetivas, así como prorrogar las medidas de protección por desempleo.

     

Se incorpora que el compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.

 

Orden SND/422/2020

10. El 20 de mayo 2020 se publicó en el BOE la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Se establece el uso obligatorio de mascarilla por parte de las personas de más de 6 años.

Será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

No será exigible el uso obligatorio de la mascarilla en los siguientes supuestos:

- Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.

- Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados

- Personas que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alte-raciones de conducta que hagan inviable su utilización.

- Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.

- Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

 

Real Decreto-ley 19/2020

11. El 27 de mayo 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos de la COVID-19.

 

Consideración como contingencia profesional derivada de AT las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o sociosanitarios como consecuencia del contagio del virus durante el estado de alarma:

- Las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o sociosanitarios, que en el ejercicio de su profesión, hayan contraído el virus durante cualquiera de las fases de la epidemia, por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de servicios, cuando así se acredite por los SSPRL y Salud Laboral, se considerarán derivadas de AT.
- Se aplicará a los contagios producidos hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma, acreditándolo mediante el parte de AT.
- Se considerará que la causa de fallecimiento es AT, siempre que se haya producido dentro de los 5 años siguientes al contagio de la enfermedad y derive de la misma.
- Efectos:

La asistencia sanitaria prestada hasta la entrada en vigor de esta norma se ha venido considerando como derivada de CC y mantendrá dicha calificación.
No obstante, una vez reconocida la contingencia profesional de la prestación, derivada de la recaída como consecuencia del contagio del virus durante el estado de alarma, tendrá la naturaleza de contingencia profesional.

 

Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.

- Se incorpora a la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que:
Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán a car-go de los presupuestos de la SS en el caso de la aportación por CC, de las Mutuas o, en su caso, entidad gestora correspondiente, en el caso de la aportación por contingencias profesionales y cese de la actividad, y con cargo a los presupuestos de las entidades correspondientes en el caso del resto de aportaciones.

 

Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Las medidas extraordinarias relativas a los plazos de formulación y rendición de cuentas anuales del ejercicio 2019 de las entidades del sector público estatal se aplican también a las Mutuas.

 

Modificación del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del CO-VID-19.
Las condiciones del aplazamiento de las deudas tributarias serán las siguientes:
El plazo será de 6 meses.
No se devengarán intereses de demora durante los primeros 4 meses del aplazamiento (antes de la modificación eran los primeros 3 meses)

 

Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
En las limitaciones en la contratación de trabajadores del régimen especial de trabajadores agrarios, se añadirá al número de trabajadores o jornales previstos un trabajador más con cotización por bases mensuales, o doscientos setenta y tres jornales al año, en caso de trabajadores con cotización por jornadas reales, por cada titular de la explotación agraria, excluido el primero.

 

Real Decreto-ley 20/2020

12. El 1 de junio 2020, se publicó en el BOE, Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

Se regulará el Sello de Inclusión Social, con el que se distinguirá a aquellas empresas y entidades que contribuyan al tránsito de los beneficiarios del ingreso mínimo vital desde una situación de riesgo de pobreza y exclusión a la participación activa en la sociedad.

Los empleadores de beneficiarios del ingreso mínimo vital serán reconocidos con la condición de titulares del Sello de Inclusión Social.

La condición de figurar como beneficiario del ingreso mínimo vital en el momento de su contratación servirá a los efectos de cómputo del porcentaje de los criterios de desempate en la adjudicación  de los contratos de las Administraciones Públicas.

 

Resolución de 16 de junio de 2020, de la Secretaría de Estado de Comercio

13. El 23 de junio 2020 se publicó en el BOE la Resolución de 16 de junio de 2020, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio Interior, sobre pautas y recomendaciones sanitarias para ejercer la actividad comercial.

Medidas para locales comerciales y seguridad de los clientes:

o    Exigir a los locales comerciales que aseguren el distanciamiento social de 1,5 m.
o    Poner a disposición del cliente gel hidroalcohólico en la entrada del local.
o    Se establecerán medidas especiales para el control de aforo en centros comerciales y espacios de venta ambulante.
o    Recomendar, cuando sea posible, sentidos de circulación de clientes en las zonas de mayor confluencia.
o    Se establecen medidas de higiene del local, como mínimo 2 veces al día.
o    Limitar el uso de ascensores a lo que permita el distanciamiento social de 1,5 m, con la posibilidad de ampliarse si todos los usuarios emplean mascarilla y el centro o establecimiento emplea los medios adecuados para su control.

Medidas para los trabajadores:

o    Los trabajadores deben contar con EPIS adecuados al nivel de riesgo.
o    Instalación de papeleras preferentemente con apertura automática o pedal, para depositar guantes, pañuelos y mascarillas.
o    Mantener la gestión de los turnos laborales del personal trabajador para escalar la entrada de trabajadores, incorporando, de ser posible, flexibilización en los horarios de trabajo.
o    Mantener la exigencia de higienización del puesto y elementos de uso tras cada cambio de turno.

Se establecen medidas adicionales específicas para venta no sedentaria.

 

Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio

14. El 27 de junio 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

 

Prestación de Cese de Actividad y Trabajo por Cuenta Propia

Los autónomos que estuvieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad podrán solicitar la prestación por cese de actividad.

Requisitos:

- Se exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, y no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

- Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

- Si los trabajadores autónomos tienen uno o más trabajadores a su cargo, deberán acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las Mutuas o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que lo acrediten.

- La prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020, a partir de esta fecha solo se podrá continuar percibiendo si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social.

El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las Mutuas o el Instituto Social de la Marina (ISM) con carácter provisional con efectos de 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 31 de enero de 2021.

A partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021 las Mutuas, siempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado en la solicitud, o el ISM recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

Si no pudieran tener acceso a los datos, los autónomos deberán aportar a la Mutua en los 10 días siguientes a su requerimiento:

  • Copia del modelo 303 de autoliquidación del IVA, correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestre de los años 2019 y 2020.
  • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del IRPF del segundo y tercer trimestre de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años.

Los autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio que sirva para acreditar los ingresos exigidos.

Comprobados los datos para el reconocimiento de la prestación se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos autónomos que superen los límites de ingresos establecidos o que no acrediten una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.

La entidad competente para la reclamación fijará la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas que deberán hacerse sin intereses o recargo.

El autónomo, mientras esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

La Mutua o el ISM abonará al trabajador junto con la prestación por cese de actividad el importe de las cotizaciones por Contingencia Común que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.

En los supuestos de cese definitivo en la actividad antes del 30 de septiembre de 2020 los límites de los requisitos serán proporcionales al tiempo de la duración de la actividad, a estos efectos el cálculo se hará computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en la Seguridad Social.

El autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá:

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver la prestación, sin necesidad de esperar a la reclamación de la Mutua o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos.

 

Prestación Extraordinaria de Cese de Actividad para Trabajadores de Temporada

Se trata de aquellos trabajadores que han desarrollado su único trabajo durante los meses de marzo a octubre siempre que el alta no supere los 120 días a lo largo de los años 2018 y 2019.

Requisitos:

- Haber estado de alta y cotizado como trabajador por cuenta propia durante al menos 5 meses entre marzo y octubre, de cada uno de los años 2018 y 2019.

- No haber estado de alta o asimilado al alta durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 marzo de 2020 en el régimen de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena más de 120 días.

- No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta durante los meses de marzo a junio de 2020.

- No haber percibido prestación alguna de la Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.

- No haber obtenido durante 2020 ingresos que superen los 23.275 euros.

- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, se invitará al pago al autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. Dicha regularización producirá efectos para la adquisición del derecho.

 

La cuantía de la prestación será el equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada.

La prestación tendrá efectos desde el 1 de junio de 2020 y una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 15 días naturales de julio. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud.

No existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen correspondiente.

Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo será incompatible con el trabajo por cuenta propia cuando los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros.

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria.

El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse entre el 27 de junio y el mes de octubre de 2020.

Las entidades gestoras dictarán la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.

A partir del 31 de enero de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas:

Las Mutuas, siempre que tengan el consentimiento de los interesados, o el ISM recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al segundo semestre del año 2020 de los trabajadores autónomos.

Si no pudieran tener acceso a dichos datos, los autónomos deberán aportar a la mutua:

  • Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020.
  • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del IRPF del 4ª trimestre del año 2020.

Los trabajadores autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos.

Si el interesado no tiene derecho a la prestación se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas. Para ello la entidad competente para el reconocimiento de la prestación dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución.

El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá:

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver la prestación, sin necesidad de esperar la reclamación de la Mutua o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos superarán los umbrales establecidos.

 

Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los expedientes de regulación temporal de empleo

Personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020:

- Empresas de menos de 50 trabajadores de alta a 29 de febrero de 2020, la exención será de 60%.

- Empresas de 50 trabajadores o más de alta a 29 de febrero de 2020, la exención será de 40%

Personas trabajadoras que continúen con su actividad suspendida a partir del 1 de julio de 2020:

- Empresas de menos de 50 trabajadores de alta a 29 de febrero de 2020, la exención será de 35%.

- Empresas de 50 trabajadores o más de alta a 29 de febrero de 2020, la exención será de 25%

 

Medidas temporales de transición y acompañamiento en materia de cotización

ERTE fuerza mayor total a 30 de junio de 2020:

-Empresas de menos de 50 trabajadores, la exención será:

70% en julio

60% en agosto

 35% en septiembre

- Empresas de 50 trabajadores o más, la exención será:

50% en julio

40% en agosto

25% en septiembre

ERTE fuerza mayor desde el 1 de julio de 2020:

- Empresas de menos de 50 trabajadores:

80% de la aportación devengada durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre

- Empresas de 50 trabajadores o más:

60% de la aportación devengada durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre

 

Personas trabajadoras incluidas en expedientes de regulación de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo

Las personas trabajadoras incluidas en los expedientes de regulación de empleo que no resulten beneficiarias de prestaciones de desempleo, se considerarán en situación asimilada al alta durante dichos periodos, a los efectos de considerar estos como efectivamente cotizados.

La base de cotización a tener en cuenta durante los períodos de suspensión o reducción de jornada será el promedio de las bases de cotización de los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones.

 

Salvaguarda del empleo

Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones a partir del 27 de junio de 2020 el plazo de 6 meses relativo a la salvaguarda del empleo empezará a computarse desde el mismo 27 de junio.

 

Real Decreto-ley 25/2020

15. El 6 de julio 2020, se publicó en el BOE Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo

 

Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los tra-bajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

o    Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades de los sectores del turismo, así como los del comercio y hos-telería, que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que tengan actividad en julio, agosto, septiembre y octubre de 2020, y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seg. Social por CC, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional.

o    Las bonificaciones se aplicarán por TGSS a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre su vinculación al sector del turismo.

o    Las declaraciones responsables se deberán presentar antes de solici-tarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.

o    La presentación de las declaraciones responsables se deberá realizar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seg. Social (Sistema RED).

o    Las bonificaciones se aplicarán por TGSS en las correspondientes liqui-daciones de cuotas sin perjuicio de su control y revisión posterior por la ITSS.

o    Estas bonificaciones serán compatibles con las exenciones de cuotas empresariales a la Seg. Social. El importe resultante de aplicar las exencio-nes y estas bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100% de la cuota empresarial que hubiera correspondido ingresar.

 


Real Decreto-ley 26/2020

16. El 8 de julio 2020, se publicó en el BOE, Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.

 

Modificación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

o   Se habilita a los funcionarios de Inspección de Trabajo y Seguridad Social para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública establecidas cuando afecten a las personas trabajadoras.

o   Dicha habilitación se extiende a los funcionarios habilitados por las CCAA para realizar funciones técnicas comprobatorias.

o   El incumplimiento por el empleador de las obligaciones constituirá infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales.

o   En el caso de incumplimientos de las Administraciones Públicas, se procederá conforme al procedimiento especial previsto en el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la ITSS y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado, o en la normativa autonómica de aplicación.

 

Real Decreto-ley 28/2020

17. El 23 de septiembre de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia

 

El Plan MECUIDA (entrada en vigor 23/09/2020) permanecerá vigente hasta el 31 de enero de 2021.

Se consideran accidentes de trabajo, desde la declaración de la pandemia internacional por la OMS y hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios, inscritos en los registros correspondientes, y que en el ejercicio de su profesión, hayan contraído el virus SARS-CoV2 por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios, cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral.

El contagio y padecimiento de la enfermedad se acreditará mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.

En los casos de fallecimiento, se considerará que la causa es accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los 5 años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma.

 

En los convenios de colaboración  que formalicen las entidades gestoras de la Seguridad Social con las comunidades autónomas y con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal podrá preverse el anticipo de hasta la cuantía total del importe previsto en el respectivo convenio para la financiación de las actuaciones a desarrollar por las comunidades autónomas y por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, que con carácter previo requerirá la autorización del Consejo de Ministros (el titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe del Ministerio de Hacienda, elevará la oportuna propuesta al Consejo de Ministros).

Exclusivamente para estos convenios, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, en lo que se refiere a la necesidad de iniciar la ejecución del gasto en el propio ejercicio en el que se adquiere el compromiso del gasto. 

 

Tipo impositivo aplicable del IVA del 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 (mascarillas, guantes, gafas…entre otros) cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social. 

 

Se considera infracción grave, prevista en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto: no formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora, o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos.

 

Se incorpora a la Ley de Jurisdicción Social, aprobado por Ley 36/2011, de 10 de octubre, la tramitación de las reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia.

 

Modificación del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo

- En el supuesto de la denegación de la posibilidad de desplazamiento que se acreditará mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio o por el centro de trabajo afectado por la restricción ante el correspondiente órgano del servicio público de salud.

- Si resulta imposible la realización del trabajo de forma telemática se acreditará mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud.

- Se incorpora nuevamente (ya que fue derogado y solo se regulaba la acreditación para trabajadores por cuenta propia) el supuesto relativo a los trabajadores por cuenta ajena que tuvieran el domicilio en distinto municipio al del centro de trabajo, se requerirá acreditar además:

- El domicilio del trabajador mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.

- Que el trabajador desarrolla su trabajo en el centro del municipio afectado por la restricción, mediante la correspondiente certificación de la empresa.

- Que la empresa no ha procedido al cierre del centro de trabajo, mediante la correspondiente certificación de la empresa.

- Se establece que el subsidio por incapacidad temporal también es incompatible con los salarios que se hubiesen percibido. El trabajador deberá presentar al correspondiente órgano del servicio público de salud, certificación de la empresa acreditando la no percepción de salarios (dicha incompatibilidad se había derogado y solo se establecía que el subsidio era incompatible con el derecho a una prestación de la Seguridad Social, incluida la incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales).

 

Modificación del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

Incorporando el trabajo a distancia como derecho en la promoción y formación profesional en el trabajo y también a los derecho que tienen las víctimas de violencia de género o de terrorismo.

 

Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

Se incorpora como crédito ampliable, los créditos incluidos en los Presupuestos de la Seguridad Social, destinados al sistema de protección por cese de actividad.

 

Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021.

 

Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, que se establece el ingreso mínimo vital

 

Real Decreto-ley 30/2020

18. El 30 de septiembre de 2020, se publicó en el BOE, Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo

 

ERTES

- Prórroga automática hasta el 31 de enero de 2021 de los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas de fuerza mayor.

- Por impedimento o limitaciones de actividad por adopción de medidas de contención sanitaria:

  • Debe tramitarse nuevo ERTE ante la autoridad laboral conforme al artículo 47.3 del ET.
  • Se aplican por centro de trabajo.
  • Se aplicarán las exoneraciones siguientes para los trabajadores suspendidos durante el período de cierre y hasta el 31 de enero de 2021:
    • Empresas de menos de 50 trabajadores a 29/02/2020: Exoneración del 100%.
    • Empresas de 50 o más trabajadores a 29/02/2020: Exoneración del 90%.

- Basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) vinculadas a la COVID-19.

  • Hasta 31/01/2021, con el procedimiento abreviado, el informe potestativo de la Inspección de Trabajo y la prioridad de los sindicatos más representativos y representativos del sector frente a las comisiones ad hoc en la constitución de la comisión negociadora.
  • La tramitación de estos ERTES puede iniciarse durante la vigencia de los de fuerza mayor.
  • Si un ERTE por causa ETOP se inicia tras la finalización de uno por causa de fuerza mayor se retrotraen sus efectos a la fecha de finalización de éste.
  • Los ERTES por causas ETOP, tramitados conforme al artículo 23 del RD-ley 8/2020, vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente RD-ley, se mantienen en los términos de la comunicación final de la empresa a la autoridad laboral y por el plazo establecido en la misma
  • Cabrá la prórroga de un ERTE ETOP que finalice durante la vigencia del presente RD-ley siempre que exista acuerdo en el período de consultas.
  • La prórroga debe ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente que se prorroga.
  • Sólo tendrán exoneración, desde 1/10/2020 a 31/01/2021, los ERTES ETOP vinculados a los CNAE y empresas previstos para las empresas pertenecientes a sectores con elevada tasa de cobertura de ERTES.

- Por “Rebrote”, es decir, basados en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

  • Se mantienen vigentes en los términos previstos en las resoluciones, expresas o tácitas, de la autoridad laboral.
  • Desde 1/10/2020:
    • Empresas de menos de 50 trabajadores a 29/02/2020: Exoneración del 100%.
    • Empresas de 50 o más trabajadores a 29/02/2020: Exoneración del 90%.

- Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.

  • Esta previsión se limita a ERTES ya existentes prorrogados que se exonerarán sobre la base de los factores siguientes:
  • Empresas cuya actividad se incluye en alguno de los CNAES recogidos en el anexo (prórroga automática).
  • Empresas que durante 2019, han generado al menos, un 50% de su facturación en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de esos CNAES (tienen que acreditar dicha circunstancia ante la autoridad laboral).
  • Empresas dependientes indirectamente de otras incluidas en dichos CNAES (tienen que acreditar dicha circunstancia ante la autoridad laboral).
  • La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor deberá presentarse, entre los días 5 y 19 de octubre de 2020, ante la autoridad laboral que hubiera dictado resolución, expresa o tácita, del ERTE prorrogado.
  • Se exoneran las empresas:
    • Con un ERTE por fuerza mayor prorrogado incluidas en los CNAES del anexo o integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas incluidas en esos CNAES
    • Que transiten de un ERTE de fuerza mayor a un ERTE ETOP incluidas en los CNAES seleccionados o integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas incluidas en esos CNAES.
  • Que tengan un ERTE ETOP en el que vinieran exonerándose conforme al II ASDE y cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAES del anexo.
  • La exoneración para activados y trabajadores que permanecen en el ERTE, en igual porcentaje es:
    • Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 85%, los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero.
    • Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 75%, los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero.

 

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19

- A partir del 01/10/2020, los autónomos que sean obligados a suspender sus actividades como consecuencia de medida de contención en la propagación de la COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria.

- La prestación debe solicitarse dentro de los primeros 15 días tras la entrada en vigor del acuerdo o resolución del cierre de actividad. Si se presenta fuera de plazo, se iniciará el día de solicitud.

- En la solicitud se deberá comunicar a la mutua o a la entidad gestora los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuenta con algún otro tipo de ingresos.

- Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

- Requisitos para acceder a esta prestación:

  • Estar afiliados y de alta en el RETA o, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera, se invitará al pago al autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

- La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización por la actividad desarrollada.

Se incrementará en un 20% si el autónomo tiene reconocida la condición de miembro de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.

No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y 2 o más miembros tengan derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%, no siendo de aplicación lo previsto para familias numerosas.

- El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma.

- Se mantendrá el alta en el régimen correspondiente quedando el autónomo exonerado de la obligación de cotizar.

El periodo se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

- Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina (ISM), proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la información necesaria.

- El percibo de la prestación será incompatible con:

  • la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (SMI)
  • el desempeño de otra actividad por cuenta propia
  • la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre
  • la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba
  • las ayudas por la paralización de la flota en los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

- Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria

- La gestión de esta prestación corresponderá a las Mutuas o al ISM.

- No se reducirán los periodos de prestación por cese de actividad que pueda tener derecho en el futuro.

- Con la solicitud y los documentos se dictará resolución provisional que una vez finalizada la medida de cierre se procederá a revisar, iniciando la reclamación de cantidades indebidamente percibidas, en el caso.

 

Prestación para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en la disposición adicional cuarta de este real decreto-ley o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

- A partir del 01/10/2020, los autónomos podrán acceder a una prestación  económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria.

- Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1/10/2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 15 días naturales de octubre.

En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31/01/2021.

- Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

- Requisitos para acceder a esta prestación:

  • Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones desde el 01/04/2020.
  • Si no se cumpliera, se invitará al pago para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
  • No tener derecho a la prestación de cese de actividad que se regula en esta norma o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma.
  • No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional.
  • En 4º trimestre del 2020, haya una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.

- La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización por la actividad desarrollada.

- No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y 2 o más miembros tengan derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%, no siendo de aplicación lo previsto para familias numerosas.

- El percibo de la prestación será incompatible con:

  • la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI.
  • el desempeño de otra actividad por cuenta propia
  • la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad
  • la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba
  • las ayudas por la paralización de la flota en los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

- Se mantendrá el alta en el régimen correspondiente quedando el autónomo exonerado de la obligación de cotizar.

- El periodo se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

- Las Mutuas y el ISM, proporcionarán a la TGSS la información necesaria.

- Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria

- La gestión de esta prestación corresponderá a las Mutuas o al ISM.

- A partir de 1/03/2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales:

  • Las Mutuas o ISM, siempre que tengan el consentimiento de los interesados, recabaran de Hacienda los datos tributarios correspondientes al año 2020 de los autónomos.
  • Si las Mutuas o ISM no pudieran tener acceso, los autónomos deberán aportar:
    • Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020.
    • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2020.
    • Declaración de la renta de las personas físicas o certificado de empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.
    • Los autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
  • Si no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.
  • Para ello se dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución.
  • Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la TGSS procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan.
  • Al tiempo de solicitar la prestación, el interesado deberá comunicar a la mutua o a la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentan con algún otro tipo de ingresos.
  • El autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá:
    • Renunciar a ella antes del 31 de enero de 2021, con efectos el mes siguiente a su comunicación.
    • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad.

 

Prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores de temporada

- Se modifican las fechas de referencia de esta prestación prevista ya en el Real Decreto ley 24/2020

 

Modificación de la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial

Regula una prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020 (prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia), de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial y extiende el derecho a esta prestación hasta el 31 de enero a aquellos trabajadores autónomos en los que concurra los requisitos para su acceso en el cuarto trimestre del año en curso

Del mismo modo, los trabajadores autónomos que no hubieran percibido esta prestación durante el tercer trimestre de 2020 podrán recibir la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, siempre que concurran los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 de la norma y hubieran percibido hasta el 30 de junio, la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

- Podrán continuar percibiéndola hasta el 31/01/2021, siempre que durante el 4º trimestre de 2020 mantengan los requisitos para su concesión.

- Asimismo, los autónomos que no hubieran percibido esta prestación durante el tercer trimestre de 2020 podrán solicitar la prestación por cese de actividad del art 327 LGSS si cumplen los requisitos y hubieran percibido hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el art 17 del RD-Ley 8/2020.

- El acceso a esta prórroga o, a la prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el 4º trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

- A partir del 31/01/2021 solo se podrá continuar percibiendo esta prestación si concurren todos los requisitos del artículo 330 Ley General de la Seguridad Social.

- El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las Mutuas o ISM con carácter provisional con efectos de 1/10/2020 si se solicita hasta el 23 de octubre, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud, debiendo ser regularizada a partir del 1/03/2021.

- La prestación podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, con las condiciones siguientes:

  • Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI.
  • La cuantía será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.
  • Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

 

Real Decreto 926/2020

19. El 25 de octubre de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno

Entre las 23:00 y las 6:00 horas las personas únicamente podrán circular para la realización de las siguientes actividades:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades descritas.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades descritas.

 

Eficacia de las limitaciones

Las medidas previstas para entrada y salida de las CCAA y limitación de grupos serán eficaces en el territorio de cada CCAA o ciudad con Estatuto de autonomía cuando la autoridad competente lo determine, previa comunicación al Ministerio de Sanidad.

La eficacia de la medida no podrá ser inferior a 7 días naturales.

 

Limitación de la entrada y salida en las CCAA y ciudades con Estatuto de autonomía

Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada CCAA y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

La autoridad competente podrá limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones previstas.

Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

  • La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no se puede superar el número máximo de 6 personas, salvo que se traten de convivientes.
  • La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado no se puede superar el número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes
  • La autoridad competente podrá determinar que el número máximo de personas que se pueden reunir sea inferior a 6 personas, salvo que se trate de convivientes.
  • No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

 

Flexibilización y suspensión de las limitaciones


La autoridad competente podrá, en su ámbito territorial, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas, con el alcance y ámbito territorial que determine.

 

Autor: Servicio de Asesoría Jurídica Institucional de Umivale

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Todos los derechos reservados. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, total y parcial, sin autorización escrita de Umivale.

 

 

23/10/2020


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