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Real Decreto Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias

Novedad normativa 1

Se ha publicado el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Publicación en el BOE 18 de marzo de 2020.
Entrada en vigor 18 de marzo de 2020.

Efectos hasta el 18 abril de 2020 a excepción de aquellas medidas que tienen un plazo determinado y sin perjuicio de posibles prórrogas.

 

Objeto

Adopción de medidas para hacer frente impacto económico y social el COVID-19.

 

Contenido a destacar

  • Carácter preferente del trabajo a distancia

El objetivo prioritario es garantizar la actividad empresarial mediante trabajo a distancia y será prioritario a la cesación temporal o reducción de la actividad.

  • Derecho de adaptación del horario y de la reducción de jornada

Las personas trabajadoras que acrediten deberes de cuidado al cónyuge o pareja de hecho y a los familiares hasta 2º grado de consanguinidad tendrán derecho a la adaptación o reducción de jornada que deberá ser justificada, razonable y proporcionada.

La adaptación podrá referirse tanto a la distribución del tiempo como a las condiciones de trabajo.

La reducción de la jornada, deberá ser comunicada con 24 horas de antelación y conlleva reducción proporcional de salario.

  • Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

La prestación de cese de actividad que será gestionada por la Mutua:

- Duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.

- Tiempo de percepción se entenderá como cotizado y no reducirá la prestación por cese de actividad.

- Incompatible con otra prestación de la Seguridad Social.

- La cuantía se determinará aplicando el 70% a la base reguladora (o en caso de no acreditar la carencia mínima, el 70% de la base mínima de cotización del régimen correspondiente)

- No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo

- No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037)

- No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria

- Los requisitos para acceder a dicha prestación:

- Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor (mutuas)  invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

- En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida debe acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 %, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

  • Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.

La suspensión de los contratos y reducciones de jornada tienen la consideración de situaciones de fuerza mayor que deberá ser constata por la Autoridad Laboral.

  • Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción.

Para agilizar los expedientes de suspensión y reducción, el periodo de consultas entre la empresa y la representación de los trabajadores no deberá exceder del plazo máximo de 7 días.

No obstante, en casos de fuerza mayor no es necesario, es posible solicitar el cierre a la autoridad laboral competente para que se pronuncie en pocos días. Si se aprueba, surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

  • Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19

Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) exonerará a la empresa del abono de las cotizaciones a la Seguridad Social:

- Cuando la empresa tuviera menos de 50 trabajadores de alta en la SS a 29/02/2020.

- Cuando tuviera 50 trabajadores o más, de alta en la SS la obligación de cotizar alcanzará el 75 % de la aportación empresarial.

- La exoneración se aplicará por la TGSS a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada.

  • Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo
Derecho a la prestación contributiva por desempleo aun cuando se carezca del periodo mínimo de ocupación cotizada y no computará a los efectos de consumir el periodo máximo de percepción de la misma.

El importe diario de la prestación durante los 180 primeros días será el 70% de la base reguladora; a partir del día 181 hasta el final de la prestación será el 50%.

Se tendrá derecho hasta la finalización de la suspensión del contrato de trabajo o reducción de la jornada.

  • Limitación temporal de los efectos de la presentación extemporánea de solicitudes de prestaciones por desempleo

Presentación fuera de plazo de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación por desempleo no implicará durante la vigencia de estas medidas, la reducción de la duración del derecho a la prestación.

  • Medidas extraordinarias relativas a la prórroga del subsidio por desempleo y a la declaración anual de rentas

Se habilita al SEPE y al ISM para prorrogar de oficio el derecho al subsidio en casos de prórroga semestral del derecho, o en mayores de 52 años, por falta de documentación preceptiva, de forma que no se interrumpa el pago.

  • Suspensión plazos tributarios

Se amplían los plazos de pago de las deudas tributarias hasta el 30 de abril de 2020.

En el procedimiento de apremio, no se ejecutaran garantías sobre bienes inmuebles hasta el 30 de abril de 2020.

Las  deudas tributarias notificadas durante la vigencia de este RDL, amplían su plazo de pago al 20 de mayo de 2020, salvo que el previsto en ellas sea mayor.

El plazo no computará a los efectos de la duración máxima de los procedimientos tributarios, sancionadores y de revisión.

Tampoco computará a los plazos de prescripción y caducidad.

  • Medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19

Los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva vigentes cuya ejecución sea imposible como consecuencia del COVID-19 o las medidas adoptadas quedarán automáticamente suspendidos, notificándolo el órgano de contratación al contratista.

La entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste durante el periodo de suspensión, previa solicitud y acreditación fehaciente; sólo procederá cuando el órgano de contratación, a instancia del contratista y en el plazo de cinco días naturales hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato, transcurrido el cual sin notificarse la resolución expresa al contratista, esta deberá entenderse desestimatoria.

En los contratos públicos de servicios y de suministro distintos de los anteriores, así como en los contratos públicos de obras vigentes, siempre y cuando éstos no hubieran perdido su finalidad por el COVID-19, cuando el contratista incurra en demora en el cumplimiento de los plazos por el COVID-19 o las medidas adoptadas y el mismo ofrezca el cumplimiento de sus compromisos si se le amplía el plazo inicial o la prórroga en curso, el órgano de contratación se lo concederá previo informe del Director de obra del contrato, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido por el motivo mencionado, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El órgano de contratación le concederá al contratista la ampliación del plazo.

Adicionalmente, los contratistas tendrán derecho al abono de los gastos salariales adicionales que hubiera incurrido como consecuencia del COVID-19, hasta un límite máximo del 10 % del precio inicial del contrato, previa solicitud y acreditación.

Esto no será de aplicación a los contratos:

- de servicios o suministro sanitario, farmacéutico o de otra índole, vinculado con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

- de servicios de seguridad, limpieza o de mantenimiento de sistemas informáticos.

- de servicios o suministro necesarios para garantizar la movilidad y la seguridad de las infraestructuras y servicios de transporte.

- contratos adjudicados por aquellas entidades públicas que coticen en mercados oficiales y no obtengan ingresos de los Presupuestos Generales del Estado.

El reconocimiento del derecho a las indemnizaciones y al resarcimiento de daños y perjuicios tendrá lugar cuando el contratista adjudicatario principal acredite estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales, a fecha 14 de marzo de 2020 y en el cumplimiento de sus obligaciones de pago a sus subcontratistas y suministradores.

  • Régimen especial de convenios relacionados con el COVID-19.

En la tramitación administrativa y suscripción de los convenios en el ámbito de la gestión de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19 no serán de aplicación los trámites preceptivos para la suscripción de convenios ni las instrucciones para la tramitación de convenios del Consejo de Ministros, perfeccionándose y resultando eficaces por la prestación del consentimiento de las partes.

  • Ejercicio de competencias de los órganos y unidades de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social

Secretario de Estado puede autorizar a determinadas entidades gestoras el ejercicio de sus competencias en todo el territorio nacional.

  • Salvaguarda del empleo

Empresas deberán comprometerse a mantener el empleo seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

  • Limitación a la aplicación a los expedientes de regulación de empleo

El RDL no se aplicará a los expedientes de regulación de empleo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor, pero a las medidas en materia de cotizaciones y protección por desempleo siempre que su origen proceda directamente del COVID-19.

  • Modificación del artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19

Administración General del Estado podrá realizar cualquier tipo de medida, para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas para hacer frente al COVID-19, mediante la tramitación de emergencia. No precisándose garantías al contratista en atención a la prestación a contratar.

  • Entre otras medidas en el presente Real Decreto ley como:

- Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables

- Garantía de mantenimiento de comunicaciones electrónicas y conectividad de banda ancha.

- Suspensión de portabilidades.

- Prórroga de la vigencia de DNI hasta el 13 de marzo de 2021, siempre que sea el titular mayor de edad y el documento caduque desde la fecha de entrada en vigor del RD 463/2020.

 

18/03/2020